Abogado laboral en Madrid
En la actualidad, no es infrecuente que un abogado laboralista deba asesorar a un cliente sobre la falta de medidas de seguridad en su empresa que puede provocar un accidente laboral de la seguridad social. La ausencia de medidas de seguridad en el trabajo es considerado por el Código Penal como uno de los delitos contra los derechos de los trabajadores pero, como abogado laboral en Madrid, considero indispensable tener conocimientos especializados sobre este ámbito, además de mi experiencia en derecho laboral.
¿Cuál es la normativa establecida en el Código Penal?
El artículo 316 del Código Penal establece que un empresario que no implemente medidas de seguridad para que sus trabajadores realicen sus tareas de forma segura, está infringiendo la normativa de prevención de riesgos laborales y, por ello, se estipula una pena de prisión entre seis meses y tres años y una multa entre seis y doce meses.
Un trabajador tiene un accidente laboral con resultado de lesiones. Si sus lesiones le impiden o dificultan desempeñar su trabajo, puede presentar alguna de las reclamaciones a la seguridad social para poder recibir una pensión por incapacidad parcial, total, absoluta o gran incapacidad. Todo ello, dependerá del grado de sus lesiones y de si éstas le dificultan o impiden realizar su trabajo.
En el supuesto que ese trabajador haya tenido el accidente de trabajo a causa de una ausencia de medidas de seguridad, puede también denunciar al empresario por un delito contra su derecho como trabajador que es disponer de las medidas de seguridad adecuadas para realizar su labor con todas las garantías de seguridad.
Dado que el ámbito laboral también puede estar relacionado con el derecho penal, un abogado laboralista tiene también los conocimientos jurídicos suficientes para poder dirigir la tramitación letrada de un procedimiento penal en defensa de los derechos de los trabajadores.
¿Medidas de seguridad insuficientes? Consulte a un abogado laboral en Madrid
Hace un año, vino a mi despacho un hombre joven, el Sr. Carlos P.R., en silla de ruedas. Venía acompañado de su esposa, la Sra. Lidia E.M. Le atendí inmediatamente. El Sr. Carlos P.R. me contó que había estado buscando un abogado laboral online y había encontrado mis datos de contacto mientras realizaba dicha búsqueda.
El asunto que le había empujado a buscar un abogado laboralista era un accidente laboral sucedido dos meses atrás. El Sr. Carlos P.R. llevaba trabajando durante cinco años en una empresa de construcción. Desde que cambiaron al jefe, los trabajadores trabajaban en unas condiciones inadecuadas.
Por condiciones inadecuadas, el Sr. Carlos P.R. se refería a que no había cascos para protegerse de una caída de cualquier material ni un sistema que permitiera a los trabajadores estar seguros cuando subían a los pisos en proceso de construcción.
Me explicó que dos meses antes había tenido un accidente laboral como consecuencia de la falta de casco. Le cayó un material de construcción en la cabeza y, desgraciadamente, le afectó a la espalda. Llevaba dos meses en rehabilitación para volver a caminar correctamente. El impacto de dicho material no dio lugar a que no pudiera volver a caminar pero su movilidad se había visto reducida.
El procedimiento a seguir en el caso del Sr. Carlos P.R.
El Sr. Carlos P.R. tenía documentos médicos del día del accidente, de su hospitalización y de su posterior rehabilitación. Se podía acreditar, sin lugar a dudas, que su accidente se produjo en su puesto de trabajo, que la causa directa del accidente laboral fue la caída de un material de construcción desde un piso superior y que en ese momento el Sr. Carlos P.R. no llevaba puesto el casco.
Aconsejé al Sr. Carlos P.R. que interpusiera una denuncia contra la empresa por infringir normativa de prevención de riesgos laborales y, por consiguiente, por un delito contra sus derechos como trabajadores. El Sr. Carlos P.R. accedió y me entregó toda la documentación para adjuntarla a la denuncia.
Presenté la denuncia y solicité una multa de 12 meses y una indemnización por daños y perjuicios al Sr. Carlos P.R. de 5.600 €. El juicio se celebró en seis meses. El abogado de la empresa, no obstante, solicitó la absolución y una indemnización de 1.000 € dado que no podía negar que el accidente se había producido en la jornada laboral del Sr. Carlos P.R.
En el juicio, acudieron como testigos algunos de los trabajadores de dicha empresa. Pese a que tenían miedo de que la empresa les despidiera por declarar que trabajaban sin las medidas de seguridad adecuadas, también entendieron que estaban poniendo en peligro su vida. Por ello, declararon en el juicio. El juez condenó a la empresa al pago de la indemnización por daños y perjuicios y la multa que había solicitado.
Indemnización conseguida al Sr. Carlos P.R.
Gracias a mi asesoría legal y mi experiencia en derecho laboral y en denunciar delitos que atenten contra los derechos de los trabajadores, el Sr. Carlos P.R. consiguió 4.600 € más de los que la empresa estaba solicitando en el procedimiento.
En definitiva, en el caso que usted esté pensando en denunciar a su empresa por falta de medidas de seguridad o bien ha sufrido usted o un conocido un accidente laboral a causa de la ausencia de éstas, la mejor decisión es acudir a un abogado con experiencia en derecho laboral, porque le podrá asesorar adecuadamente sobre si es posible acreditar la falta de medidas de seguridad en su empleo.
(Cuento también con clientes de: Rivas-Vaciamadrid, Alcobendas, Alcorcón, etc)