Como Reclamo el Recargo de Prestaciones Via Judicial Madrid
Una pregunta que me hacen frecuentemente es ¿cómo reclamo el recargo de prestaciones en vía judicial en Madrid? No obstante, para proceder al reclamo no es necesario acudir a la vía judicial. Voy a aclarar esta cuestión comenzando por definir el recargo de prestaciones.
Recargo de prestaciones: definición
Los abogados laboralistas estarán de acuerdo conmigo en que el recargo de prestaciones es una especie de sanción que se impone al empresario que infringe la normativa en materia de prevención de riesgos laborales (seguridad e higiene). Es decir, se trata de un recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad. Pero no es una multa de la que se beneficia la Administración, sino que tiene naturaleza híbrida, sancionadora e indemnizatoria, pues en este caso la sanción al empresario aumenta la compensación económica del trabajador accidentado en forma de prestación mensual.
Cuantía del recargo de prestaciones
En caso de accidente de trabajo (también es aplicable a las enfermedades profesionales) que sea consecuencia directa de un incumplimiento de medidas preventivas, es aplicable el recargo, y su cuantía oscila entre un 30 y un 50 % del importe de la prestación que corresponda, en función de la gravedad del incumplimiento (artículo 123 TRLGSS).
La fijación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Sin embargo, en caso de que exista una demanda judicial, como es el caso de un procedimiento de oposición por parte del empresario, corresponderá a los Juzgados de lo Social. La cuantía fijada en la sentencia del Juez de Instancia puede revisarse tras el correspondiente recurso de suplicación. Las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, por su parte, sólo son revisables para la unificación de doctrina. Además, la Jurisprudencia de los TSJ suele moderar el importe del recargo si existe negligencia por parte del trabajador que sufrió el accidente.
Recargo de prestaciones: prescripción
Para poder reclamar el recargo de prestaciones es necesario que el derecho a percibirlo no haya prescrito. Respecto al plazo de prescripción, a falta de disposición legal expresa, considero que lo más adecuado es aplicar el de 5 años, establecido para el reconocimiento de prestaciones de la Seguridad Social, aunque en este caso la naturaleza no sea exactamente la misma. Otras posibilidades a tener en cuenta son el plazo de un año para acciones derivadas del contrato de trabajo y los establecidos para las infracciones de la legislación sobre prevención de riesgos laborales.
Como Reclamo el Recargo de Prestaciones Via Judicial Madrid: Recargo de prestaciones si la empresa es insolvente
El mismo precepto anteriormente mencionado establece que la responsabilidad del pago del recargo de prestaciones corresponde al empresario incumplidor. Esto supone que, en caso de insolvencia del empresario responsable, la cuantía del recargo formaría parte de las deudas en el concurso correspondiente, pero no cabe reclamarla subsidiariamente de la Seguridad Social o entidad gestora que corresponda (Sentencia del Tribunal Supremo del 08/03/1993, entre otras).
Además, la ley prohíbe asegurar el recargo, y la obligación del empresario no es susceptible de transmisión. Sin embargo, si concurriesen una pluralidad de empresarios, como en el caso de las contratas y subcontratas de obras y servicios, aunque lo normal es que haya que determinar a quién corresponde la responsabilidad, desde la STS de 18/04/1992 se ha admitido una eventual responsabilidad solidaria. Otro supuesto en el que es posible aplicar lo anterior es en el caso de empresas de trabajo temporal, pudiendo atribuirse responsabilidad a la empresa usuaria sobre la base del concepto de lugar de trabajo.
Tramitación administrativa (y posibilidad de tramitación judicial)
La competencia corresponde al Director Provincial del INSS. El expediente puede iniciarse de oficio a solicitud de la Inspección de Trabajo, o a instancia del interesado o de su representante. La Inspección de trabajo habrá de formular un informe-propuesta en que han de consignarse hechos y circunstancias del caso concreto, la disposición objeto de incumplimiento, la causa -de las enumeradas en el 123 TRLGSS-, y el porcentaje de recargo que se estime adecuado para el caso.
El INSS notifica al empresario y al interesado la iniciación del procedimiento, en el que ha de darse audiencia al empresario para formular alegaciones y aportar documentos en el plazo de 10 días, resolviendo la Dirección Provincial del INSS en un plazo de 135 días hábiles desde el acuerdo de iniciación o desde la solicitud, si se hubiese iniciado a instancia del trabajador. El silencio es negativo, pudiendo el interesado reclamar judicialmente. No hay que olvidar que es necesario plantear una reclamación previa a la vía jurisdiccional social antes de presentar la demanda correspondiente.
Es importante destacar que, al no tener verdadera naturaleza sancionadora, la jurisprudencia considera que la iniciación de una causa penal no determina la suspensión de la tramitación administrativa del expediente de recargo de prestaciones.
El empresario responsable debe consignar, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, el capital-coste del recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se produjo la notificación de la reclamación de la deuda por la TGSS. Si no lo hiciere, la TGSS procederá en vía ejecutiva.
Es frecuente que, además de la imposición del recargo de prestaciones, se levante un acta de infracción por los mismos hechos. En ese caso, la vía judicial pertinente para las reclamaciones de infracciones es la contencioso-administrativa.
Ejemplo de procedimiento en vía judicial
Mi cliente, Francisco C. D., sufrió un accidente de trabajo al caer de un andamio de baja altura. Teniendo en cuenta que el accidente fue consecuencia de un incumplimiento del empresario de la normativa de seguridad (al no existir barandillas de seguridad en las plataformas de trabajo) solicité el recargo de prestaciones. Como consecuencia de lo anterior, se condenó al empresario a un recargo de un 40 % sobre la prestación que consignó, elevándose la prestación hasta los 910€.
Sin embargo, la empresa responsable planteó una reclamación previa a la vía Jurisdiccional Social, y tras la resolución administrativa formuló recuso de alzada y ulteriormente demanda ante la Jurisdicción Social, por considerar que a la altura del andamio en que se produjo el accidente no eran necesarias barandillas de seguridad. También reclamó la empresa frente al acta de infracción que recibió, por lo que no se perjudicó en este caso la oposición de la empresa al recargo.
No obstante, puesto que la prueba de haber adoptado las medidas necesarias que prevengan o eviten el riesgo, frente a la presunción establecida en la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, corresponde al empresario, y el en el caso de Francisco C. D. tan sólo consiguieron demostrar una pequeña negligencia por parte de éste, se redujo a 889€ la prestación mensual, reconociéndose el derecho del empresario a la devolución de la diferencia del importe de capital consignado.
En definitiva, puesto que no se trata de un tema sencillo, en el caso de que usted se pregunte cómo reclamo el recargo de prestaciones en vía judicial en Madrid, mi consejo es que consulte a un abogado especializado en accidentes de trabajo. Si lo desea, puedo atenderle gustosamente en mi despacho.
(Dando servicio a poblaciones de toda la provincia. Abogado en Coslada, abogado en San Sebastián de los Reyes, Etc)
Buenos días, quería hacer una consulta sobre el recargo de prestaciones en un asunto de accidente de trabajo.
Se tramitó el procedimiento penal y el empresario fue condenado al pago de la indemnización al trabajador. Además, el INSS emitió acta por la que se le impuso al empresario el abono del recargo de prestaciones. Tras lo cual, el empresario ha presentado escrito de desistimiento.
Mi pregunta es la siguiente, ¿de qué manera puede reclamar el trabajador que se le pague este recargo? Ante el Juzgado de lo Social?
Muchas gracias de antemano.
Estimada Doña Alicia,
En primer lugar me presento, mi nombre es Manuel Castaño, abogado especialista de este gabinete jurídico.
En cuanto a su consulta, y con la poca información de la que disponemos, efectivamente seria reclamable dicha cantidad reconocida por las instituciones ante el juzgado de lo social del domicilio de la empresa.
No obstante, necesitaríamos ver tanto la resolución penal de la que nos habla como el acta del INSS para poder darle una respuesta mas acertada. De igual manera es importante saber cual es el importe reconocido y si actualmente sigue trabajando para dicha empresa.
Por ello esperamos haber resuelto sus dudas en la manera de lo posible y la instamos a que nos haga llegar la documentación via email para cerciorarnos de su viabilidad asi como poder darla un presupuesto por nuestros servicios.
Quedamos a su entera disposición y reciba un cordial saludo.