Indemnización por atropello en Madrid. La importancia de estudiar los detalles.
No es raro para un profesional del Derecho con despacho en la capital, tener que tramitar asuntos derivados de la circulación y el tráfico, con todas las derivaciones que ello conlleva. Los procedimientos por indemnización por atropello en Madrid son más frecuentes de lo que uno podría imaginar, y si bien en ocasiones no revisten gran complejidad, algunos pueden conllevar cuestiones mucho más complicadas desde un punto de vista jurídico.
No son pocas las cuestiones y las preguntas sobre indemnización por atropello que se me suelen plantear en mi despacho. Suelen ir desde las que en apariencia más sencillas, como la determinación de quién es el responsable del atropello, aunque en ocasiones pueden ser temas bastante controvertidos, como en qué casos puede negarse a pagar la indemnización el seguro, o cuándo se considera que el accidente se produjo in itinere, es decir, al ir o venir del trabajo, con lo que se consideraría un accidente laboral a todos los efectos.
En estos últimos casos, suele ser bueno contar con expertos especializados, lo que algún cliente al que no se le puede exigir un uso impoluto de la terminología jurídica, denomina un abogado de accidentes laborales.
La especial exigencia de prudencia:
En las reclamaciones por atropello suele darse una circunstancia que normalmente falta en el resto de tipos de accidentes de tráfico. Tanto la Ley como la jurisprudencia exigen a quien esté a los mandos de cualquier vehículo, un especial cuidado en su manejo.
Es una regla extensible a cualquiera que use medios que potencialmente puedan constituir un peligro para otras personas, ya sea maquinaria, armas, herramientas o en general, cualquier actividad que requiera de un adiestramiento previo y pueda lesionar o causar daños a terceros.
De esta forma, cuando se produce un atropello y un peatón es lesionado, en casi todos los casos podremos apreciar cierto componente de responsabilidad en la persona que conducía el vehículo. Por supuesto, esta responsabilidad puede variar y atenuarse en función de muchas circunstancias, hasta verse incluso diluida en casos que, si bien son excepcionales, pueden darse. Por ello es preciso estudiar bien cada accidente en concreto y no olvidar ninguna de las circunstancias del mismo, por baladíes que en un principio nos pudieran parecer.
No sólo estamos hablando de la famosa concurrencia de culpas. Esta se produce cuando alguna acción o inacción del peatón lesionado, fue determinante para que se produjera la lesión. Ya hemos dicho que en cualquier circunstancia, se espera del conductor del vehículo suficiente diligencia y precaución para evitar dañar a otros, pero no se puede esperar que dicha precaución sea la misma ante un paso de peatones que cuando, por ejemplo, una persona atraviesa una calle oscura y sin visibilidad por un tramo en que tiene prohibido hacerlo.
En esos casos, la responsabilidad del conductor se ve atenuada y su obligación de indemnizar por los daños causados se compensa y rebaja, debido a que fue la imprudencia del lesionado quien tuvo buena parte de culpa en el accidente. Es difícil, pero en ocasiones esa responsabilidad del conductor puede incluso desaparecer.
Algo parecido ocurre cuando son causas ajenas a ambos, conductor y peatón, las que concurren para que se produzca el siniestro. El mal estado de la carretera, animales sueltos en el viario público, terceras personas a las que hay que esquivar para no atropellar, y así, una miríada de posibles circunstancias que pueden hacer que el conductor vea aminorada su responsabilidad en los daños causados hasta, en ocasiones, hacerla desvanecerse.
Un caso real de indemnización por atropello en Madrid:
Me viene a la mente ahora mismo un caso de reclamación de indemnización por atropello en Madrid. Recibí en mi despacho al conductor de una moto que había sufrido un grave accidente de circulación en la capital. No había terminado de recuperarse de las lesiones sufridas, cuando recibió la temida notificación del juzgado en la que le reclamaban daños y perjuicios por las heridas sufridas por un peatón.
Lo que en principio parecía un asunto claro, del que debiera hacerse cargo el seguro, no lo era tanto. Lo primero que hubo que hacer fue estudiar todas las circunstancias en las que se produjo el atropello.
Mi cliente, motorista veterano, con una más que aceptable habilidad y experiencia para manejar ese tipo de vehículos, tenía además una intachable trayectoria a los mandos, sin multas y sin ningún siniestro anterior. Por lo que pude comprobar, se trataba de una persona sensata que anteponía la seguridad y la prudencia a cualquier otra consideración a la hora de conducir su motocicleta.
Además de estos hechos, indicios suficientes para mí de que había sucedido algo más que el mero atropello, el cliente me contó que de alguna forma, había perdido el control del vehículo debido a alguna circunstancia externa, lo que inexorablemente lo llevó a no poder evitar atropellar a unapersona que, en ese momento, se encontraba cerca.
Lo primero que hice fue estudiar la zona. No sólo con las fotografías que, muy inteligentemente, el abogado del demandante había incluido en su demanda, sino dirigiéndome en persona al lugar de los hechos y tomando las mías propias. En este punto fue muy importante contar con la colaboración de un perito. Un experto titulado en obras públicas que me pudo asesorar de las circunstancias del terreno, dado que como profesionales del Derecho, ni los abogados ni los jueces podemos saber de todo.
Respecto de este último aspecto, nunca dejaré de insistir en la importancia de que sea un experto en el tema quien explique al juez las circunstancias técnicas que rodean un caso. Su Señoría no puede saber de mecánica, medicina o ingeniería. Por eso, es imprescindible que esos extremos queden suficientemente claros, y que nuestras alegaciones al respecto no parezcan meras opiniones de legos en la materia.
Un giro en el resultado:
Pues resulta que la calle, en el momento del accidente, había estado en obras, y al retirarse los trabajadores habían dejado tras de sí gravilla sobre el asfalto y restos de grasa de la maquinaria utilizada. Escapa de la intención de estas líneas dar una explicación técnica de lo sucedido, pero en el juicio se pudo demostrar que mi defendido circulaba correctamente y que puso de su parte toda la precaución exigible a un buen conductor. Que a pesar de ello, las circunstancias de la vía causaron en su vehículo un fallo técnico y lo convirtieron momentáneamente en incontrolable, por lo que no pudo de ninguna forma evitar causar el daño producido.
Estas circunstancias hicieron que por nuestra parte, se solicitase al Juzgado que se llamase como codemandado a quien había sido el causante de las mismas, es decir, al ayuntamiento, responsable de las obras y de haberlas finalizado de forma tan poco diligente.
El resultado no pudo ser mejor. Mi cliente fue absuelto y no tuvo que pagar los cerca de 10.000€ que le exigían como indemnización. El lesionado, por su parte, fue resarcido por el auténtico responsable del accidente, es decir, el ayuntamiento. Por lo que queda clara la importancia de estudiar absolutamente todos los detalles de cada asunto, por más sencillos que puedan parecer en un principio.
(Llevando tambien casos de clientes de: Getafe, Las Rozas, Leganés, etc)