Indemnización por despido en Madrid
¿Cuándo tiene lugar la indemnización por despido en Madrid?
Los trabajadores tienen derecho a la indemnización por diversas causas. Una de esas causas es el caso de la indemnización por despido improcedente que establece la normativa laboral como contrapartida al incumplimiento contractual del empresario en los casos en que éste reconoce la improcedencia del despido o si la improcedencia es declarada por un juez en sentencia. (La ley no establece un derecho a indemnización por despido procedente).
La indemnización corresponde a los daños y perjuicios calculados de acuerdo con la legislación.
Otros de los supuestos en que los trabajadores tienen derecho a la indemnización es la indemnización por accidente de trabajo o indemnizaciones por accidente, pues, no hay que confundir la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes que corresponde pagar a la mutua con la indemnización por accidente de trabajo derivada de una omisión de medidas de seguridad, que corresponde a la empresa. Estas últimas se basan en el baremo de responsabilidad civil y las cuantías son mayores.
Conceptos a tener en cuenta en la indemnización
- A) Salario
El salario a efectos del cálculo de la indemnización por despido es el que corresponde legal o convencionalmente al trabajador en el momento de la terminación del contrato e incluye la totalidad de las percepciones que recibe un trabajador en dinero o en especie.
EN DINERO
- Salario base, plus de antigüedad y complementos del convenio.
- Tickets de comida siempre que siempre que se paguen con carácter fijo y periódico.
- Horas extraordinarias habituales.
EN ESPECIE
- Ayuda vivienda y gastos vinculados.
- Uso de vehículo de empresa, si se usa también con fines personales.
- Respecto a otros productos como stock options, hay que conocer las condiciones y circunstancias del plan (de opciones de compra)para determinar si son o no salario en especie.
Se excluyen del concepto de salario:
- (Las dietas tienen por fin indemnizar al trabajador de los gastos que tiene que realizar por desempeñar su trabajo por cuenta de la empresa).
- Ropa de trabajo.
- Sumas ingresadas por la compañía al plan de pensiones.
- Sumas ingresadas por la compañía al seguro de vida.
A continuación, con los elementos incluidos en el salario se calcula el salario diario (salario anual/365) correspondiente al último mes teniendo en cuenta la prorrata de las pagas extraordinarias. En el caso de que existan conceptos retributivos variables de vencimiento superior a un mes, se tendrán en cuenta todos ellos en el salario anual al aplicar la fórmula.
- B) La antigüedad o fecha de celebración del contrato.
La indemnización se calcula a partir de la fecha de celebración del contrato. Se entiende por antigüedad el número de meses que se ha trabajado para la empresa. Solo se tienen en cuenta a efectos de antigüedad los meses completos.
Si se celebró el contrato de trabajo antes del doce de febrero de 2012, a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, el trabajador tendrá derecho a 45 días por año con el límite de 42 mensualidades.
Si se celebró el contrato después del doce de febrero de 2012, o se trata de un contrato de fomento del empleo, el trabajador tendrá derecho a 33 días por año con el límite de 24 mensualidades.
En el caso de que a doce de febrero de 2012 el trabajador ya hubiere conseguido o superado el límite de 24 mensualidades, no tendrá derecho a más indemnización. No obstante, podrá cobrar lo ya generado (con el límite de 42 mensualidades).
Por tanto, la indemnización, para los trabajadores con una antigüedad anterior a la reforma laboral se calcula en 2 tramos.
Caso real de indemnización por despido en Madrid
UN EJEMPLO DE CASO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO es el de Manuel P.M. que vino a mi despacho hace seis meses y medio, pues acababa de ser despedido sin causa por parte de la empresa y que quería conocer qué es lo que tenía que hacer. Manuel celebro con su empresa un contrato el 3 de junio de 1991. El despido se produjo el 15 de mayo de 2014. Su salario sin prorrateo de pagas era de 1.563,40 €. Y cobraba 14 pagas al año.
Cálculo del salario
SALARIO | IMPORTE |
Salario mensual | 1.563,40 € |
Salario anual = salario mensual * 14 | 21.887,60 € |
Salario mensual con pagas prorrateadas = salario anual/12 meses | 1.823,97 € |
Salario día | 59,97 € |
Cálculo de la antigüedad
Se calcula en dos tramos:
Primer tramo.-La antigüedad a doce de febrero de 2012 era de 20 años, 8 meses y 8 días = 248 meses.
Segundo tramo.-La antigüedad desde el trece de febrero de 2012 hasta la fecha de despido era de 15/05/2014, 2 años 2 meses y 15 días= 26,5 meses.
Cálculo de la indemnización
Primer tramo.- Puesto que hay derecho a indemnización de 45 días por año (12 meses), 248 meses suponen: 55.772,10 €
Segundo tramo.- Puesto que hay derecho a indemnización de 33 días por año (12 meses), 26,5 meses suponen: 4.370,31 €.
La indemnización total esla suma de ambas teniendo en cuenta los límites legales.
Anteriormente.-El límite eran 42 mensualidades: 76.606,74 €
Actualmente.-El límite son 24 mensualidades: 43.775,28 €
Cuantía de indemnización
Puesto que el límite actual es de 43.775,28 € pero hasta el doce de febrero de 2012 se han generado 55.772,10 €, esta es la indemnización que se reclamó en el caso expuesto. El resto no puede reclamarse porque excede del límite. Sin embargo, el límite no afecta a la cantidad a la que había derecho en virtud de la normativa anterior a la reforma, aplicando el límite que corresponde a la legislación vigente, 24 meses.
En conclusión,si quieres tener un conocimiento detallado de tus derechos a reclamar ante cualquier tipo de indemnizaciones laborales, en particular la indemnización por despido en Madrid, se práctico y consulta a un abogado de indemnizaciones. ¡No te arrepentirás!
(Admitimos casos de: Pozuelo de Getafe, Leganés, Torrejón de Ardoz, Pozuelo de Alarcón, etc)