Indemnización por esguince cervical Madrid
Desgraciadamente, en muchas ocasiones, como consecuencia de un accidente de tráfico se puede sufrir un esguince cervical. Esto significa que se puede reclamar y obtener una indemnización por esguince cervical en Madrid. Como abogado laboralista me he encontrado con numerosos casos de personas víctimas de accidentes de tráfico que padecían un esguince cervical y no sabían qué hacer para solicitar la correspondiente indemnización.
Pero ¿en qué consiste un esguince cervical?
Un esguince cervical es una lesión que se produce como consecuencia de una colisión de vehículos o al recibir un impacto por detrás. Son bastante frecuentes cuando se sufre un accidente de tráfico. La determinación de la indemnización que se pueda conseguir va a estar en función de la duración y de la intensidad del dolor que produce esta lesión. Lógicamente, cada persona es distinta, por lo que habrá que atender a cada caso concreto.
Los síntomas de esta lesión son debilidad en los músculos, dolor de cabeza, dolor de espalda y vértigos. Estos síntomas desaparecen en pocas semanas, pero pueden tener consecuencias a posteriori, como irritabilidad, ansiedad o cuadros depresivos. Las mujeres tienen más posibilidades que los hombres a la hora de sufrir un esguince cervical, esto es así por la postura que adoptan en el vehículo y a su menor fuerza en los músculos del cuello.
Debido a la repercusión que un esguince cervical tiene en la vida de la víctima que lo sufre las aseguradoras han mostrado un notable interés en el estudio del mismo. Además, muchas veces las secuelas del esguince cervical se cronifican, produciendo un dolor continuado que se puede padecer a lo largo de toda la vida, de ahí la importancia de la reclamación de una indemnización por este motivo.
En ocasiones, en un accidente de tráfico no sólo se ve afectada la zona cervical, sino también la lumbar, con lo cual habrá que tener este hecho en cuenta de cara a la reclamación de una indemnización por esguince cervical y lumbar.
¿Qué tipos de esguince cervical existen?
- Esguince cervical tipo 1: se produce por el estiramiento menor de los tejidos finos, sin que se dé alteración de su integridad estructural. El dolor es menos importante o puede no darse en un primer momento.
- Esguince cervical tipo 2: hay rotura parcial sin separación de los tejidos, y existe dolor moderado.
- Esguince cervical tipo 3: se produce la rotura y la separación de los tejidos. La intensidad del dolor puede ser fuerte o no. Aparece un edema en la zona afectada, alcanzando intensidad el cuarto día.
Lógicamente, la indemnización por esguince cervical en su grado 3 será mayor y más importante.
¿Qué indemnización puede corresponder en el caso de un esguince cervical?
Las cuantías que corresponden al esguince cervical se recogen en un Baremo (Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2014 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación), y se van actualizando anualmente, de manera que la indemnización por esguince cervical en 2014 varía respecto de la indemnización por esguince cervical en 2013.
La indemnización por esguince cervical en Madrid y en el resto de las Comunidades Autónomas suele oscilar los 2.000 € y los 8.500 € de media, por lo que es muy importante el examen médico que realice un médico forense al que se someta la víctima del accidente de tráfico para una correcta cuantificación de la indemnización a la que pueda tener derecho.
Ejemplo práctico de indemnización por esguince cervical Madrid
En octubre de 2014 acudió a mi despacho D. Javier R.G de 35 años de edad. Mi cliente quería asesorarse sobre un accidente de tráfico que había sufrido al ser embestido por detrás por otro vehículo cuyo conductor iba hablando por el móvil y se había despistado. La consecuencia del accidente no fue otra que el padecimiento de una lesión cervical.
Pues bien, aplicando la Tabla V del Baremo habría que empezar distinguiendo entre los días de baja con y sin estancia hospitalaria. Según esto, las cantidades (indemnización diaria – euros) serían:
- Durante la estancia hospitalaria: 71,84€.
- Sin estancia hospitalaria: si se trata de un día impeditivo, que es aquél durante el cual la víctima se encuentra incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad profesional, sería 58,41€; y para los días no impeditivos: 31,43€.
Mi cliente estuvo de baja laboral 25 días, aparte de estar 30 días de rehabilitación no impeditivos, con un punto de secuela. De acuerdo con estos datos, la indemnización que le correspondería sería:
- Días impeditivos: 25 x 58,41€ = 1.460,25€
- Días no impeditivos: 30 x 31,43€ = 942,9€
- Punto de secuela: 789,14€
Por tanto, la cuantía total sería la de 3.192,29€. A esta cantidad habría que aplicarle un porcentaje de aumento en función de los ingresos del perjudicado, que hasta 28.672,79 € de ingresos netos anuales es del 10 %. Mi cliente salió de mi oficina con toda la información y conociendo de manera precisa los pasos que se iban a seguir para realizar la reclamación junto con la cuantía de la indemnización que le podría corresponder.
La manera más sencilla de saber con todo detalle cuál es la indemnización que puede corresponder en caso de esguince cervical es acudiendo a un abogado especializado en accidentes de tráfico. Éste le informará y podrá estar seguro de que su reclamación está en buenas manos.
(Servicio a clientes de: Leganés, Las Rozas, San Sebastián de los Reyes, Parla, Alcobendas, etc.)