Indemnizaciones por accidente laboral en Madrid: Prevención de riesgos laborales.
Todos los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz tanto de su seguridad como de su salud en el trabajo, siendo una obligación del empleador adoptar un plan específico de riesgos laborales que proteja al trabajador tanto en su normal proceder, como ante posibles imprudencias no dolosas, hecho que no siempre cumplen los empleadores. Por lo tanto si usted ha sufrido un accidente de trabajo, y considera tener derecho a percibir las correspondientes indemnizaciones por accidente laboral en Madrid, no dude en ponerse en contacto con mi Despacho.
El empresario queda obligado a impartir a sus trabajadores la formación práctica, adecuada y necesaria para que éstos se encuentren capacitados para desempeñar las funciones propias de su categoría profesional. En caso de que el trabajador cambie de puesto de trabajo, o deba de aplicar una nueva técnica de trabajo, este deberá recibir nuevamente la formación capacitaría, en caso de que ésta sea necesaria. El incumplimiento del empresario de este deber supondrá una responsabilidad administrativa y en función del grado de incumplimiento y de las consecuencias de su negligencia, responsabilidades penales y civiles, con sus correspondientes indemnizaciones por accidentes de trabajo.
Es importante destacar que toda sanción que se imponga al empresario por su responsabilidad administrativa o penal, es compatible con la indemnización por accidente de trabajo, es decir, el hecho de que el empresario haya sido condenado a una sanción pecuniaria o responsabilidad penal, no supone su liberalización de las responsabilidades civiles.
Por su parte los trabajadores tienen una serie de obligaciones como el uso adecuado de la maquinaria o herramientas de conformidad al riesgo previsible que suponga su manejo, uso de los medios y equipos de protección (ejemplo: cascos, calzado especial) e informar al empresario de las situaciones de riesgo que pueda observar. Estas obligaciones son de vital importancia, ya que su incumplimiento puede suponer la pérdida del derecho a la indemnización por los accidentes de trabajo que pueda merecer el trabajador, además de suponer un incumplimiento laboral que puede conllevar su despido disciplinario.
Indemnizaciones por accidente laboral en Madrid
A continuación voy a citar algunos ejemplos de procedimientos de reclamación de indemnización por accidente laboral que he llevado en mí Despacho.
- Manuel S.V., trabajaba en una empresa como peón, cuando por orden del gerente de dicha empresa, procedió a mover unas planchas de mármol, sin recibir la correspondiente formación para dicha actividad, por lo que colocó la plancha en un solo caballete (en lugar apoyarla en dos caballetes como dictaban las normas de seguridad), por lo que las mismas se desplomaron sobre D. Manuel S.V. provocando la muerte del mismo.
Debido a que la muerte de D. Manuel S.V. se produjo por la negligencia de la empresa en la formación del mismo, interpusimos una demanda, solicitando la indemnización correspondiente por su fallecimiento, reclamando la cantidad de 400.000 €.
Durante la celebración del mismo, la empresa para la que trabajó D. Manuel S.V. alegó no ser única responsable de la muerte del trabajador, ya que a su consideración, D. Manuel S.V. no obró con la diligencia debida, alegando que había una concurrencia de culpas del 50%. Respecto a la aseguradora de la empresa, ésta consideraba que el fallecimiento se produjo por culpa exclusiva del D. Manuel S.V. ya que no cumplió con las normas de seguridad, las cuales estaban anunciadas en un panel de la empresa.
Finalmente el juez consideró que ante la falta de prueba de las partes demandadas de que D. Manuel S.V. había recibido la formación necesaria para mover las planchas de mármol, las codemandadas eran culpables por su imprudencia de la muerte de D. Manuel S.V., por lo que condenó tanto al empleador como a la aseguradora al pago solidario de 382.000 € a la mujer de D. Manuel S.V.
El segundo ejemplo, trata sobre un accidente que sufrió un antiguo cliente llamado D. Iván B.V. quien trabajaba reparando camiones para una empresa dedicada a la construcción.
La mencionada empresa encargó a D. Iván B.V. la reparación del suelo de la caja de un camión Dumper, mediante la colocación de una chapa metálica en el suelo del camión y su posterior soldadura.
Para este trabajo fue necesario la colaboración de un compañero para el manejo de una grúa puente, de cuyo gancho pendía un dispositivo de agarre de la carga.
Una vez elevada la chapa con la grúa, y situado D. Iván B.V. en el lateral del camión, la misma comenzó a inclinarse cayendo sobre mí cliente, provocándole una rotura de los huesos del tobillo derecho, lesión de ligamentos cruzados y un trastorno orgánico de la personalidad moderado.
Como consecuencia del accidente, la empresa recibió una inspección de trabajo, comprobando los incumplimientos de la mercantil en materia de prevención de riesgos laborales, imponiéndole una sanción de 3.001 €.
Por nuestra parte, interpusimos una demanda ante el Juzgado de lo Social, solicitando una indemnización a favor de D. Iván B.V. de 35.000€, estimando en parte nuestra pretensión, rebajando moderadamente nuestra petición estimándola en 34.200,85 €, al aplicar la normativa vigente de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor (ley en la que se establecen unos criterios objetivos para las indemnizaciones de accidentes de tráfico, pero que son utilizadas por analogía por los juzgados de lo sociales en procedimientos de indemnización por accidentes laborales).
El incumplimiento de las empresas de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales no constituye un hecho aislado, no obstante, cuando el accidente laboral se produce, rápidamente solicitan asesoramiento legal para tratar de eximir su responsabilidad y cargar al trabajador con las culpas, razón por la que recomiendo a todo trabajador que ha sufrido un accidente de trabajo se ponga en contacto con mi Despacho donde recibirá el correcto asesoramiento y ejerceré su defensa jurídica para que se estimen sus pretensiones indemnizatorias.
(Dando servicio a ciudades como: Rivas-Vaciamadrid, Alcalá de Henares, Parla, etc)