Mesotelioma industria textil Madrid
Los abogados laboralistas advertimos -no pocas veces- en nuestros clientes un gran desconocimiento sobre qué es una enfermedad profesional, las diferencias con respecto a una enfermedad común, también a nivel de prestaciones, qué tipos de enfermedades profesionales existen, etc. Antes de ver un caso grave de enfermedad profesional, en concreto el de un mesotelioma en la industria textil de Madrid, es necesario que todo trabajador conozca unas premisas fundamentales.
¿Qué es una enfermedad profesional?
La Ley General de Seguridad Social (LGSS) establece, en sus artículos 115 y 116, qué criterios debe tener una enfermedad para ser considerada profesional, y son:
- La enfermedad que surge como consecuencia del trabajo realizado, siempre que se pruebe que ha sido originada exclusivamente por ese trabajo.
- Las enfermedades que aparecen en un listado como “enfermedades profesionales” por actividades donde se ha estado en contacto con sustancias o elementos que constan en dicho cuadro de enfermedades profesionales (es el caso del mesotelioma maligno).
La diferencia, por tanto, entre una enfermedad profesional y una común es que, aun dándose ambas durante el trabajo, la enfermedad profesional surge como consecuencia del trabajo realizado. Más claro aún: si no hubiera sido por ese trabajo, el trabajador no habría contraído la enfermedad.
Enfermedad profesional. Listado.
En el RD 1299/2006, de 10 de noviembre, se establece un listado de enfermedades profesionales, agrupándolas en seis bloques dependiendo del agente o la sustancia que las hayan causado. Las causadas por un agente químico, físico o biológico, por inhalación de sustancias, la enfermedad profesional de la piel causada por sustancias no comprendidas en anteriores epígrafes y las causadas por agentes carcinogénicos (los que producen cáncer o favorecen su aparición).
En ese listado aparece el mesotelioma, un tumor maligno (el mesotelioma benigno es muy raro, apenas un 5% del total) que tiene su origen en la exposición al amianto por el trabajador, así como el resto de enfermedades profesionales reconocidas como tales, habiendo un listado accesorio para aquellas enfermedades que se sospecha que son profesionales y que podrían incluirse en un futuro.
La enfermedad profesional en la Seguridad Social.
Cualquier trabajador al que diagnostiquen una enfermedad profesional tendrá derecho a la asistencia sanitaria hasta la plena recuperación, a la farmacéutica gratuita (en la enfermedad común debe abonar el 40%), a las prestaciones complementarias que procedan, a las prestaciones ortopédicas y al transporte sanitario.
Tramitación de la baja por enfermedad profesional: el primer paso es acudir a la entidad concertada por nuestra empresa que garantice la cobertura profesional, normalmente una mutua, y allí deben confirmar el diagnóstico de enfermedad profesional.
Si da lugar a una baja laboral, habrá que tramitar la misma por los medios establecidos (comunicación vía telemática), indicando de forma expresa que se trata de una enfermedad profesional. El proceso de la baja por enfermedad profesional finalizará con el alta del trabajador, con un alta condicionada al cambio de trabajo, con la propuesta de incapacidad o con el fallecimiento.
Indemnización por enfermedad profesional.
¿Qué diferencias existen, en cuanto a prestaciones, si su enfermedad es declarada profesional o accidente de trabajo, o si, por el contrario, es una enfermedad común? La respuesta es que sí existen diferencias, concretamente ventajas para el trabajador respecto al cálculo de las prestaciones, así como también menores requisitos para acceder a ellas.
Por ejemplo, uno de los requisitos para acceder a las prestaciones por enfermedad común o accidente no laboral sería que el trabajador debe tener un mínimo de cotización. Sin embargo, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, no es necesario un periodo de cotización previo, favoreciendo por tanto al trabajador. Respecto a las prestaciones por incapacidad, los cálculos para estimar las mismas toman como referencia la base reguladora, siendo mayor el porcentaje si el origen de la incapacidad es una enfermedad profesional, y no una común.
¿Qué hacer si le diagnostican como enfermedad común lo que es, en realidad, una enfermedad profesional? Tendrá que realizar una reclamación ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) solicitando que le valore el EVI (Equipo de valoración de incapacidades) para que confirme que su enfermedad es profesional, y no común. Si el INSS confirma a la mutua, reafirmando que es una enfermedad común, sólo le quedaría acudir directamente al Juzgado de lo Social.
Enfermedad Profesional. Ejemplos. El mesotelioma en España.
Por poner cara a una enfermedad profesional, hablaré de una de las más graves que consta reconocida en el listado de enfermedades profesionales. Es el caso del mesotelioma, un tumor maligno que se localiza normalmente en la pleura (membrana que rodea los pulmones) y tiene como causa la exposición del enfermo a una sustancia o fibra llamada asbesto, más conocida como amianto, muy utilizada en su día, especialmente en la construcción, pero también en la industria textil (por sus cualidades ignífugas), en vehículos, etc…
Entre 1977 y 2001, fecha en la que se prohibió totalmente el uso del asbesto en España, hubo cerca de 3.000 muertes por esta enfermedad, que los tribunales han reconocido como enfermedad profesional. No obstante, y debido a que esta enfermedad está latente más de 20 años desde la exposición al material hasta que se manifiesta, se siguen dando actualmente casos, unos 300 al año, siendo prácticamente imposible la curación al no darse un diagnóstico precoz, salvo en casos muy puntuales.
Procesos Judiciales. Supuesto. Mesotelioma en la industria textil de Madrid.
Manuel había estado trabajando durante más de 10 años en una empresa textil donde manufacturaban prendas, como mantas o trajes ignífugos, siendo uno de los componentes de aquéllas el amianto. A consecuencia de dicha exposición, cayó enfermo y finalmente fue diagnosticado de mesotelioma pleural, siéndole reconocida una incapacidad absoluta por enfermedad profesional (pensión del 100% de la base reguladora).
No obstante, él entendía que existía responsabilidad de la empresa, al no cumplir con todas las medidas de seguridad necesarias, incluso en los años en los que el amianto no estaba prohibido, entre ellas la necesidad de mascarilla. Esta circunstancia pude probarla por documentos que tenían el propio afectado y varios testigos.
Interpuse una demanda por daños y perjuicios contra la empresa por 150.000€ (basándome para ello en el baremo de accidentes por analogía) por las secuelas, los daños morales y la incapacidad permanente absoluta (y teniendo en cuenta la gravedad del mesotelioma con pronóstico desfavorable).
Aunque la empresa demandada se opuso, finalmente se dictó sentencia a favor del demandante, mi cliente, condenando a la empresa a indemnizarle con 150.000€, consiguiéndose adicionalmente un recargo del 50% adicional a la prestación por invalidez absoluta, con lo que pasaría a cobrar 2.100€ de pensión. Esta indemnización supuso una gran tranquilidad en el grave trance personal que estaba viviendo la familia, porque se había hecho justicia.
En definitiva, ante una previsible enfermedad profesional debe dejarse asesorar lo antes posible por un experto en Derecho Laboral, que le guiará para conseguir las prestaciones correspondientes, tanto de la Seguridad Social como, en caso de que exista responsabilidad en la empresa, por daños y perjuicios. Un buen abogado será aquel que consiga que el enfermo y su familia puedan centrarse en lo verdaderamente importante, su recuperación y tratamiento.
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(Defiendo con éxito a clientes de toda la provincia: Abogado para Alcobendas, abogado para Coslada, etc.)
Buenas tardes, mi padre se murió de un cancer esofagico muy raro y agresivo con 58 años. Fue conductor de metro durante 30 años, 20 de ellos en la línea 5 donde hay la mayor cantidad de amianto. No fumaba, no bebía alcohol y llevaba una vida sana. Si me pudierais asesorar sobre ello.
Un saludo