Paso a paso, qué hacer si ha tenido un accidente laboral
Conozca, paso a paso, qué hacer si ha tenido un accidente laboral un compañero o un familiar.
A continuación, aprovechando mi experiencia como abogado laboral, voy a establecer una breve guía que servirá de orientación a las personas que han sufrido un accidente de trabajo, o a sus familiares o compañeros, para que sepan qué documentación hay que presentar para seguir los cauces legales correspondientes.
El accidentado y la empresa
Cuando requiera asistencia sanitaria deberá dirigirse al centro asistencial de la Mutua que tenga contratada la empresa más próximo al lugar del accidente. De todas formas, si la situación es urgente puede acudir a cualquier centro de salud. En ese caso tendrá que aportar la siguiente documentación:
- DNI.
- Volante de solicitud de asistencia. Debe facilitarlo la empresa para que, en su nombre, presten asistencia al trabajador.
En aquellos casos en los que la persona no esté consciente o esté gravemente afectada lo ideal es que vaya con él un compañero. Éste deberá proporcionar a los facultativos los datos del accidentado y de la empresa:
- Nombre y apellidos del sujeto.
- Dirección.
- DNI.
- Nombre y dirección de la empresa.
- Circunstancias del accidente; fundamentalmente cuándo, cómo y dónde se ha producido.
Accidente sin baja laboral
Si la persona recibe asistencia sanitaria y ese mismo día, o al día siguiente, se reincorpora a su puesto de trabajo, se considerará que sufrió un accidente sin baja laboral y no tendrá derecho a recibir ninguna prestación por parte de la Mutua de la empresa. Ésta deberá presentar mensualmente una relación de accidentes sin baja médica.
Accidente con baja laboral
Al contrario que en el caso anterior, tendrá lugar cuando el accidentado se ausente del trabajo durante más de un día. El trabajador tendrá que facilitarle a la empresa una de las copias del parte médico de baja que le dieron cuando le atendieron. Entonces la empresa tendrá que presentar, a su vez, un parte de accidente, haciendo constar, entre otros, los siguientes datos:
- Precisar si se trata de un accidente in itínere.
- Describir con la mayor minuciosidad posible cómo se produjo el accidente, especificando lo que estaba haciendo el trabajador, dónde se encontraba, qué clase de materiales (si ese era el caso) estaba manejando, etc…
- Así como el resto de circunstancias que rodearon el incidente: si hubo caída o desprendimiento de materiales, si había testigos, etc…
Prestaciones económicas a favor del trabajador
Por último, destacaré las principales prestaciones que, dependiendo de las secuelas derivadas del accidente, podría percibir el trabajador:
- En el período de baja médica:
- Asistencia sanitaria integral.
- La empresa le abonará el 75 % de su base reguladora (sin perjuicio de reclamar posteriormente dicha cantidad a la Mutua). Cuando la baja supere los 365 días podrá concederse una prórroga de 180 días con la aquiescencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Después del alta médica:
- Si la lesión permanente no es invalidante se le indemnizará conforme al baremo legalmente establecido.
- Incapacidad permanente parcial (merma de más del 33 %, o del 50 % si trabaja por cuenta ajena): 24 mensualidades de la base reguladora.
- Incapacidad permanente total (puede ejercer otra profesión, pero no la suya): pensión del 55 % de la base reguladora, o del 75 % si es mayor de 55 años.
- Incapacidad permanente absoluta (no puede trabajar): pensión del 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: pensión vitalicia incrementada en un porcentaje adecuado para que pague a la persona que le asista en el día a día.