Últimos casos
Con el asesoramiento de abogados laboralistas especializados podrá estar seguro de que su reclamación está en buenas manos, como ocurrió en los siguientes casos:
1.- Siniestro en la empresa
En una empresa dedicada al sector textil, Textiles S.A., uno de sus trabajadores, Francisco S.E., de 48 años de edad, tuvo un accidente de trabajo el 30 de Abril de 2013, al caer al suelo desde metro y medio de altura mientras se encontraba reparando una máquina que había quedado atascada, golpeándose en la cabeza. A consecuencia del golpe tras la caída, el trabajador sufrió una fuerte hemorragia, quedando inconsciente durante más de una hora.
Tras ser atendido en el hospital y comprobar que todo estaba bien, empresa y trabajador debían comenzar el procedimiento de comunicación del accidente de trabajo y de baja por incapacidad temporal. En este supuesto concreto, Francisco S.E. estuvo de baja durante el periodo de 3 meses, si bien, su contrato laboral con Textiles S.A. finalizaba el 30 de Mayo de 2013, es decir, solo un mes después de la fecha del siniestro. Gracias a mi intervención como abogado de accidentes en Madrid, la empresa pagó tan solo lo que le correspondía, sin que el trabajador por su parte viera reducido ninguno de sus derechos.
El primer paso a seguir en este procedimiento fue la comunicación del accidente de trabajo a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@). Para ello, la empresa contaba con un plazo de cinco días desde el siniestro, y en el mismo hubo que especificar todas las circunstancias relativas al accidente (fecha y hora del mismo, forma en la que se llevó a cabo, testigos, etc). Igualmente, se comunicaron las circunstancias económicas de la relación laboral con el fin de obtener la base reguladora.
Para el cálculo de la nómina de Francisco S.E. durante su periodo de baja hubo que tener en cuenta que la base reguladora del trabajador ascendía a la cantidad de 1.240,00 euros, y que como la Incapacidad Temporal se debía a un accidente de trabajo, la cuantía a percibir por el mismo durante sus tres meses de baja correspondía al 75% de la base reguladora, es decir, 930,00 € desde el día en que se produjo el accidente.
Dicha cantidad le fue abonada al trabajador durante el mes de contrato que le quedaba por Textiles S.A., y posteriormente, por la Seguridad Social, durante los dos meses restantes de baja. Al extinguirse la relación laboral, el empresario ya no tenía obligación de seguir abonando dicha cuantía, y por tanto era la Seguridad social la que debía hacerse cargo de los 1.860,00 € restantes. En mi caso, como profesional del derecho siempre asesoro a mis clientes para que paguen tan solo lo que deben. Contar con abogados de accidentes que nos guíen en nuestros problemas siempre hace que ahorremos tiempo y dinero.
Para que la Seguridad Social abonase directamente los dos meses pendientes de prestación a los que el trabajador tenía derecho, había que cumplir diligentemente con las comunicaciones del periodo de baja del trabajador por parte del empresario, comunicando los correspondientes partes de baja y de confirmación que el trabajador a su mutua o entidad gestora, que en este caso concreto era la propia Seguridad Social.
No obstante, y aunque Textiles S.A. había pagado directamente al trabajador por el primer mes de baja, el pago de la prestación por incapacidad temporal derivada de accidentes laborales por parte de la empresa se trata de un pago delegado, del que realmente debía responder la propia Seguridad Social. Por tanto, la empresa pudo descontar en sus cotizaciones los 930,00 € abonados por este concepto al trabajador durante el mes que se le pagaron.
Por su parte, Francisco S.E. quedó muy complacido con la intervención de abogados de accidente laboral en el proceso, ya que gracias a mi asesoramiento, además de cobrar su prestación completa por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, al finalizar la misma pudo optar a un año de prestación por desempleo a la cual tenía derecho. Cuando le concedieron la misma, dos meses que estuvo cobrando la prestación por incapacidad temporal no se le restaron al periodo al que tenía derecho por desempleo.
Sin abogados de accidentes laborales, Textiles S.A. y Francisco S.E. no habrían sabido qué hacer frente al siniestro, y la resolución del problema nunca habría sido tan rápida y amistosa como lo fue. Son muchos los clientes que me confiesan no haber acudido en un primer momento a mi despacho al considerar que podían hacerse cargo del problema ellos mismos, y que tras mi intervención reconocen que mi trabajo les ha ahorrado dinero y complicaciones.
2.- Despido improcedente
El Sr. Martín F.T. acudió a mi despacho hace siete meses. Acababa de ser despedido de la empresa en la que llevaba trabajando durante cinco años. El motivo del despido fue por causas económicas. Concretamente, el empresario alegó que su empresa estaba sufriendo una disminución continua en el volumen de sus ventas y que, por ello, se veía en la obligación de despedir al Sr. Martín F.T. El empresario entregó al Sr. Martín F.T. una indemnización de 4.567 € por el despido, además de su liquidación de saldo y finiquito.
Sin embargo, el Sr. Martín F.T. sabía que la empresa tenía cuantiosos beneficios y que realmente estaba aumentando las ventas. El mismo día que lo despidieron tuvo a su disposición las hojas de venta del trimestre anterior y los números que estaban reflejando no se correspondían a unos ingresos de una empresa que había reducido su volumen de ventas. Al contrario: dicho documento acreditaba que la empresa había aumentado sus ventas en un 120%.
¿El Sr. Martín F.T. estaba en plazo para demandar por despido improcedente?
El Estatuto de los Trabajadores establece que el plazo para interponer una demanda por despido improcedente es de 20 días desde la fecha del despido. Es un plazo muy corto y, debido a ello, recomiendo que, si un trabajador duda sobre si su despido es procedente o improcedente, acuda inmediatamente a un abogado con experiencia en derecho laboral. El Sr. Martín F.T. vino a mi despacho 7 días después de su despido y, por tanto, se encontraba dentro del plazo establecido legalmente para reclamar.
Interpuse la demanda por despido improcedente, reclamando la indemnización correspondiente que ascendía a 7.890 €. Adjunté a la demanda el documento que acreditaba la falsedad de la causa alegada para despedir al Sr. Martín F.T. y que éste tenía a su disposición. El Juzgado de lo Social admitió la demanda y señaló fecha para la celebración del juicio: un mes y medio después de la admisión a trámite de la demanda.
Inicio de negociaciones con el abogado del empresario
Cuando el Juzgado me notificó la admisión a trámite de la demanda por despido improcedente, inicié negociaciones con el abogado del empresario para intentar llegar a un acuerdo y no acudir a un pleito. Al principio, el empresario no quería alcanzar ningún tipo de acuerdo. Su abogado, no obstante, le aconsejó que llegara a un acuerdo con el Sr. Martín F.T. y evitara el juicio, dado que el documento que reflejaba el volumen de ventas real y que había adjuntado a la demanda era una prueba difícil de discutir.
Un abogado experto en derecho laboral no sólo tiene conocimientos jurídicos sino que también posee habilidades negociadoras para alcanzar acuerdos con la parte demandada o demandante (tanto particular como empresa). Por ello, es fundamental que un trabajador que ha sido despedido de forma improcedente acuda a un abogado experto en derecho laboral.
Pese a las advertencias de su abogado, el empresario no quiso llegar a ningún acuerdo con el Sr. Martín F.T. durante todos los días anteriores a la celebración del juicio. No estaba de acuerdo en pagar al Sr. Martín F.T. la indemnización que correspondía por despido improcedente sino que su intención era abonar menos cantidad.
Cuando llegó el día del juicio, el empresario sí que quiso llegar a un acuerdo con el Sr. Martín F.T. para no continuar con el procedimiento. El empresario aceptó pagarle la indemnización que constaba en la demanda por despido improcedente, esto es, 7.890 €. Por lo tanto, el Sr. Martín F.T. consiguió 3.323 € más de lo que el empresario le abonó en la indemnización por causas económicas, gracias a la reclamación por despido improcedente que interpuse dentro de plazo y las negociaciones que lleve a cabo durante todo el proceso judicial.
3.- Medidas de seguridad insuficientes
Hace un año, vino a mi despacho un hombre joven, el Sr. Carlos P.R., en silla de ruedas. Venía acompañado de su esposa, la Sra. Lidia E.M. Le atendí inmediatamente. El Sr. Carlos P.R. me contó que había estado buscando un abogado laboral online yhabía encontrado mis datos de contacto mientras realizaba dicha búsqueda.
El asunto que le había empujado a buscar un abogado laboralista era un accidente laboral sucedido dos meses atrás. El Sr. Carlos P.R. llevaba trabajando durante cinco años en una empresa de construcción. Desde que cambiaron al jefe, los trabajadores trabajaban en unas condiciones inadecuadas.
Por condiciones inadecuadas, el Sr. Carlos P.R. se refería a que no había cascos para protegerse de una caída de cualquier material ni un sistema que permitiera a los trabajadores estar seguros cuando subían a los pisos en proceso de construcción.
Me explicó que dos meses antes había tenido un accidente laboral como consecuencia de la falta de casco. Le cayó un material de construcción en la cabeza y, desgraciadamente, le afectó a la espalda. Llevaba dos meses en rehabilitación para volver a caminar correctamente. El impacto de dicho material no dio lugar a que no pudiera volver a caminar pero su movilidad se había visto reducida.
El procedimiento a seguir en el caso del Sr. Carlos P.R.
El Sr. Carlos P.R. tenía documentos médicos del día del accidente, de su hospitalización y de su posterior rehabilitación. Se podía acreditar, sin lugar a dudas, que su accidente se produjo en su puesto de trabajo, que la causa directa del accidente laboral fue la caída de un material de construcción desde un piso superior y que en ese momento el Sr. Carlos P.R. no llevaba puesto el casco.
Aconsejé al Sr. Carlos P.R. que interpusiera una denuncia contra la empresa por infringir normativa de prevención de riesgos laborales y, por consiguiente, por un delito contra sus derechos como trabajadores. El Sr. Carlos P.R. accedió y me entregó toda la documentación para adjuntarla a la denuncia.
Presenté la denuncia y solicité una multa de 12 meses y una indemnización por daños y perjuicios al Sr. Carlos P.R. de 5.600 €. El juicio se celebró en seis meses. El abogado de la empresa, no obstante, solicitó la absolución y una indemnización de 1.000 € dado que no podía negar que el accidente se había producido en la jornada laboral del Sr. Carlos P.R.
En el juicio, acudieron como testigos algunos de los trabajadores de dicha empresa. Pese a que tenían miedo de que la empresa les despidiera por declarar que trabajaban sin las medidas de seguridad adecuadas, también entendieron que estaban poniendo en peligro su vida. Por ello, declararon en el juicio. El juez condenó a la empresa al pago de la indemnización por daños y perjuicios y la multa que había solicitado.
Indemnización conseguida al Sr. Carlos P.R.
Gracias a mi asesoría legal y mi experiencia en derecho laboral y en denunciar delitos que atenten contra los derechos de los trabajadores, el Sr. Carlos P.R. consiguió 4.600 € más de los que la empresa estaba solicitando en el procedimiento.
En definitiva, en el caso que usted esté pensando en denunciar a su empresa por falta de medidas de seguridad o bien ha sufrido usted o un conocido un accidente laboral a causa de la ausencia de éstas, la mejor decisión es acudir a un abogado con experiencia en derecho laboral, porque le podrá asesorar adecuadamente sobre si es posible acreditar la falta de medidas de seguridad en su empleo.
4.- Accidente laboral
Un ejemplo de este tipo de accidente es el caso de Sonia F.L., quien sufrió un accidente de trabajo al ir a trabajar cuando un camión invadió el carril contrario en el que circulaba Sonia. En este caso, puesto que el accidente fue de gravedad y suponía una incapacidad permanente para la trabajadora, además de la indemnización por accidente de tráfico que se elevaba a 15.456,59 €, mi cliente percibió la indemnización que le correspondía por el seguro exigido por convenio colectivo (como luego se detalla en el presente artículo) , ascendiendo el montante total a 30.628.26 €.
5.- Indemnización por despido
UN EJEMPLO DE CASO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO es el de Manuel P.M. que vino a mi despacho hace seis meses y medio, pues acababa de ser despedido sin causa por parte de la empresa y que quería conocer qué es lo que tenía que hacer. Manuel celebro con su empresa un contrato el 3 de junio de 1991. El despido se produjo el 15 de mayo de 2014. Su salario sin prorrateo de pagas era de 1.563,40 €. Y cobraba 14 pagas al año.
Cálculo del salario
SALARIO | IMPORTE |
Salario mensual | 1.563,40 € |
Salario anual = salario mensual * 14 | 21.887,60 € |
Salario mensual con pagas prorrateadas = salario anual/12 meses | 1.823,97 € |
Salario día | 59,97 € |
Cálculo de la antigüedad
Se calcula en dos tramos:
Primer tramo.-La antigüedad a doce de febrero de 2012 era de 20 años, 8 meses y 8 días = 248 meses.
Segundo tramo.-La antigüedad desde el trece de febrero de 2012 hasta la fecha de despido era de 15/05/2014, 2 años 2 meses y 15 días= 26,5 meses.
Cálculo de la indemnización
Primer tramo.- Puesto que hay derecho a indemnización de 45 días por año (12 meses), 248 meses suponen: 55.772,10 €
Segundo tramo.- Puesto que hay derecho a indemnización de 33 días por año (12 meses), 26,5 meses suponen: 4.370,31 €.
La indemnización total esla suma de ambas teniendo en cuenta los límites legales.
Anteriormente.-El límite eran 42 mensualidades: 76.606,74 €
Actualmente.-El límite son 24 mensualidades: 43.775,28 €
Cuantía de indemnización
Puesto que el límite actual es de 43.775,28 € pero hasta el doce de febrero de 2012 se han generado 55.772,10 €, esta es la indemnización que se reclamó en el caso expuesto. El resto no puede reclamarse porque excede del límite. Sin embargo, el límite no afecta a la cantidad a la que había derecho en virtud de la normativa anterior a la reforma, aplicando el límite que corresponde a la legislación vigente, 24 meses.
6.- Fallecimiento por amianto
La Sra. Rosa O.N. vino a mi despacho hace seis meses, buscando asesoramiento por accidente laboral. Su hijo, el Sr. Juan L.O., había muerto dos meses antes por cáncer y dicho cáncer podía ser atribuido al amianto. ¿Qué es el amianto? También puede ser conocido como asbesto y son minerales ignífugos que fueron muy utilizados en la construcción y en procedimientos industriales entre los años setenta y noventa.
El Sr. Juan L.O.había estado trabajando en la construcción entre el año 1996 y el 2010 y su médico le había certificado que su cáncer era producto de la exposición prolongada al amianto. Cuando trabajaba, el amianto se utilizaba en grandes cantidades. Fue prohibido en el año 2002 al descubrirse que producía un cáncer determinado ( llamado mesotelioma pleural).
El problema en gestionar una indemnización por accidente laboral por muerte a causa del amianto es que no existe normativa de amianto y a la Seguridad Social le cuesta reconocer la relación de la exposición a este tipo de mineral y la enfermedad del cáncer, a pesar que la Unión Europea lo reconoce expresamente.
Debido a esta dificultad añadida, una víctima o familiar de víctima por amianto debe acudir a un abogado especializado en reclamaciones de indemnización y que tenga experiencia en negociaciones con compañías de seguros, con mutuas de trabajo y con la Seguridad Social.
Tal y como he mencionado, es complicado obtener una indemnización por accidente de trabajo con resultado de muerte por amianto porque la Seguridad Social lo pone muy difícil para reconocerlo. Por ello, le expliqué a la Sra. Rosa O.N. las dificultades que existía para conseguir esta indemnización pero que, como abogada experta en indemnización por accidente en Madrid, iba a utilizar todos los medios a mi alcance para lograrlo.
Según el baremo, a la Sra. Rosa O.N. le correspondía una indemnización de1.000.050 € por ser hermana de un fallecido a causa de un accidente laboral.Presenté la correspondiente solicitud a la Seguridad Social, con los historiales médicos del hijo de la Sra. Rosa. O.N.
Me llevé una sorpresa cuando la Seguridad Social dictó una resolución mediante la cual no reconocía ningún tipo de indemnización a la Sra. Rosa O.N. por ser madre del fallecido y no ser cónyuge o descendiente. Es decir, estaban reconociendo que la causa del cáncer era atribuible, casi con total seguridad, a la exposición al amianto del Sr. Juan L.O. mientras estuvo trabajando en la construcción, pero se negaban a dar a la Sra. Rosa O.N. indemnización alguna por no acreditar que el fallecido estaba a cargo de ella.
Afortunadamente, la Sra. Rosa O.N. pudo acreditar que estuvo a cargo del Sr. Juan L.O durante toda su vida laboral. Su hijo murió con 34 años y nunca se independizó de casa. Con el sueldo que ganaba en la construcción, mantenía a sus padres que no trabajaban. Gracias a ello, realicé alegaciones, adjuntando toda la documentación que acreditaba la convivencia del Sr. Juan L.O. con sus padres y la Seguridad Social le reconoció a la Sra. Rosa O.N. una indemnización de 1.000.050 €por muerte de su hijo a causa de un accidente laboral.
Con mi asesoría, la Sra. Rosa O.N. tuvo un beneficio de 1.000.050 €. Como abogado, le aconsejé cómo acreditar que estuvo viviendo con su hijo durante toda su vida (fotografías, recibos, certificado de empadronamiento y una larga lista de documentos personales). Sin mis consejos, la Sra. Rosa O.N. no hubiera recibido ninguna indemnización.
7.- Accidente de tráfico
Don Julio G. H., de 42 años de edad, se dirigía a abrir su propio negocio a las 8:15 de la mañana en su vehículo particular. Mientras circulaba por su carril, en una carretera nacional de la provincia de Madrid, un vehículo que circulaba en el sentido contrario invadió su carril, y aunque Don Julio G.H. trató de esquivar el vehículo, solo consiguió apartarse un poco hacía la derecha de la vía, de manera que el vehículo contrario colisionó con el suyo en el lado izquierdo del mismo.
Los servicios de urgencias y la Guardia Civil acudieron al lugar del siniestro, y tras comprobar que los implicados se encontraban bien y analizar rápidamente la situación, comenzaron a sospechar que el conductor del vehículo contrario, Don José Antonio S.C., podía encontrarse en situación de embriaguez. Al realizarle un control de alcoholemia, sus sospechas quedaron confirmadas, siendo los resultados de0,55 gramos por litro en sangre, y dieron paso a abrir diligencias para iniciar el correspondiente procedimiento penal.
Al ser atendido por los servicios de urgencias, Don Julio G.H. no parecía haber sufridodaños personales, si bien al día siguiente comenzó a notar un fuerte dolor de cuello y espalda. Por su parte, el vehículo quedó bastante dañado, especialmente en la carrocería, las ruedas del lado izquierdo, y más tarde, tras una inspección detallada en un taller de reparaciones de la zona, se detectaron daños en el chasis.
II- La primera fase, el Procedimiento Penal.
Al haber dado positivo en alcoholemia Don José Antonio S.C., se inició un Procedimiento Penal contra el mismo por un delito de conducción temeraria. Mi cliente, Don Julio G.H. fue visto por el Médico Forense para valorar sus daños personales, considerando en función del baremo y de los daños sufridos que los mismos ascendían a un total de 4.830,00 €. Por su parte, se aportaron al Juzgado facturas de reparación del vehículo por importe de 9.765,00 €.
En un procedimiento de estas características, el Ministerio Fiscal puede considerar que las reclamaciones de los perjudicados pueden ser excesivas, de manera que, si bien estuvo de acuerdo con la demanda de los 4.830,00 € por daños personales de Don Julio G.H., entendía que los daños del vehículo eran inferiores, ya que no consideraba probados los daños del chasis del mismo. Por ello, el Fiscal propuso una indemnización por daños materiales de 3.520,00 €.
Como abogado de indemnización en Madrid, sé que si el Ministerio Fiscal no te da la razón en tus valoraciones de un Procedimiento Penal, es más fácil conseguir el total de la indemnización solicitada en la vía civil, de manera que opté por cobrar la parte de indemnización propuesta y reservarme las acciones civiles para conseguir el resto.
III- Si el resultado del Procedimiento Penal no es plenamente satisfactorio, acude a la vía civil.
Una vez que tanto los daños personales de Don Julio G.H. como los daños materiales hasta el importe de 3.520,00 € habían sido completamente abonados por la aseguradora contraria, interpusimos una demanda por el resto del importe de los daños materiales, es decir, por la cantidad de 6.245,00 €, más el interés legal correspondiente.
En este procedimiento, fue suficiente con presentar las facturas originales de las reparaciones, y aportar prueba testifical del dueño del taller donde se ejecutaron las mismas, para obtener sin mayor problema el total de la indemnización solicitada. Como abogado de indemnizaciones sé que esta forma de resolver el problema fue la más ventajosa para el cliente.
Además, los costes de los procedimientos fueron abonados por el seguro de circulación del vehículo de Don Julio G.H., motivo por el que mi trabajo y asesoramiento desde el inicio del procedimiento como abogado de indemnización por accidente de tráfico no supuso ningún coste a mi cliente.
Gracias a mi intervención como abogado de indemnizaciones por siniestros, Don Julio G.H. obtuvo una indemnización total de 14.595,00 €, más intereses, cantidad que nunca habría obtenido sin el asesoramiento de un experto en procesos de este tipo. A menudo la gente piensa que las propias compañías consiguen las mejores indemnizaciones para sus clientes, pero lo cierto que con los mejores profesionales siempre obtendrás los mejores resultados. Nuestra experiencia como abogados de indemnización en Madrid confirma siempre esta idea.
8.- Indemnizaciòn por atropello
Me viene a la mente ahora mismo un caso de reclamación de indemnización por atropello en Madrid. Recibí en mi despacho al conductor de una moto que había sufrido un grave accidente de circulación en la capital. No había terminado de recuperarse de las lesiones sufridas, cuando recibió la temida notificación del juzgado en la que le reclamaban daños y perjuicios por las heridas sufridas por un peatón.
Lo que en principio parecía un asunto claro, del que debiera hacerse cargo el seguro, no lo era tanto. Lo primero que hubo que hacer fue estudiar todas las circunstancias en las que se produjo el atropello.
Mi cliente, motorista veterano, con una más que aceptable habilidad y experiencia para manejar ese tipo de vehículos, tenía además una intachable trayectoria a los mandos, sin multas y sin ningún siniestro anterior. Por lo que pude comprobar, se trataba de una persona sensata que anteponía la seguridad y la prudencia a cualquier otra consideración a la hora de conducir su motocicleta.
Además de estos hechos, indicios suficientes para mí de que había sucedido algo más que el mero atropello, el cliente me contó que de alguna forma, había perdido el control del vehículo debido a alguna circunstancia externa, lo que inexorablemente lo llevó a no poder evitar atropellar a unapersona que, en ese momento, se encontraba cerca.
Lo primero que hice fue estudiar la zona. No sólo con las fotografías que, muy inteligentemente, el abogado del demandante había incluido en su demanda, sino dirigiéndome en persona al lugar de los hechos y tomando las mías propias. En este punto fue muy importante contar con la colaboración de un perito. Un experto titulado en obras públicas que me pudo asesorar de las circunstancias del terreno, dado que como profesionales del Derecho, ni los abogados ni los jueces podemos saber de todo.
Respecto de este último aspecto, nunca dejaré de insistir en la importancia de que sea un experto en el tema quien explique al juez las circunstancias técnicas que rodean un caso. Su Señoría no puede saber de mecánica, medicina o ingeniería. Por eso, es imprescindible que esos extremos queden suficientemente claros, y que nuestras alegaciones al respecto no parezcan meras opiniones de legos en la materia.
Un giro en el resultado:
Pues resulta que la calle, en el momento del accidente, había estado en obras, y al retirarse los trabajadores habían dejado tras de sí gravilla sobre el asfalto y restos de grasa de la maquinaria utilizada. Escapa de la intención de estas líneas dar una explicación técnica de lo sucedido, pero en el juicio se pudo demostrar que mi defendido circulaba correctamente y que puso de su parte toda la precaución exigible a un buen conductor. Que a pesar de ello, las circunstancias de la vía causaron en su vehículo un fallo técnico y lo convirtieron momentáneamente en incontrolable, por lo que no pudo de ninguna forma evitar causar el daño producido.
Estas circunstancias hicieron que por nuestra parte, se solicitase al Juzgado que se llamase como codemandado a quien había sido el causante de las mismas, es decir, al ayuntamiento, responsable de las obras y de haberlas finalizado de forma tan poco diligente.
El resultado no pudo ser mejor. Mi cliente fue absuelto y no tuvo que pagar los cerca de 10.000€ que le exigían como indemnización. El lesionado, por su parte, fue resarcido por el auténtico responsable del accidente, es decir, el ayuntamiento. Por lo que queda clara la importancia de estudiar absolutamente todos los detalles de cada asunto, por más sencillos que puedan parecer en un principio.
9.- Riesgo de enfermedad
El caso de mi cliente responde al perfil que durante muchos años se ha visto en España. C. O. S. Trabajó durante más de 20 años en la planta industrial de una pequeña compañía que a su vez formaba parte de un conglomerado mayor de empresas con diversos intereses. Durante el desarrollo de su actividad laboral por dicho periodo, mi cliente confirmó, y así quedó constancia posteriormente, que la empresa nunca había llevado a cabo las recomendaciones de la normativa sobre amianto (la primera se recogía mediante Orden de 31.01.1940 que aprobaba el Reglamento de Seguridad e Higiene) establecida para entornos industriales, otorgando a nuestro cliente, entre otros, una mascarilla de papel y un par de trajes normales por año.
Esta indumentaria resultó ser insuficiente a efectos de protección de la salud, y así quedó constancia ante el tribunal médico que estudió su caso el cual acertó a reconocer su enfermedad profesional. Sin embargo, ante la maraña de organizaciones y compañías de la que dicha empresa formaba parte hacía necesaria la intervención de un auténtico especialista en indemnizaciones, y es aquí donde mi cliente tomó la decisión acertada acudiendo a mi despacho ya que estudiando su caso fui capaz de obtener una plusvalía en su indemnización de 30.560 €. El proceso no fue fácil, pero ahí radica la diferencia entre un buen profesional generalista y un auténtico especialista en la materia.
10.- Prevención de riesgos laborales
Manuel S.V., trabajaba en una empresa como peón, cuando por orden del gerente de dicha empresa, procedió a mover unas planchas de mármol, sin recibir la correspondiente formación para dicha actividad, por lo que colocó la plancha en un solo caballete (en lugar apoyarla en dos caballetes como dictaban las normas de seguridad), por lo que las mismas se desplomaron sobre D. Manuel S.V. provocando la muerte del mismo.
Debido a que la muerte de D. Manuel S.V. se produjo por la negligencia de la empresa en la formación del mismo, interpusimos una demanda, solicitando la indemnización correspondiente por su fallecimiento, reclamando la cantidad de 400.000 €.
Durante la celebración del mismo, la empresa para la que trabajó D. Manuel S.V. alegó no ser única responsable de la muerte del trabajador, ya que a su consideración, D. Manuel S.V. no obró con la diligencia debida, alegando que había una concurrencia de culpas del 50%. Respecto a la aseguradora de la empresa, ésta consideraba que el fallecimiento se produjo por culpa exclusiva del D. Manuel S.V. ya que no cumplió con las normas de seguridad, las cuales estaban anunciadas en un panel de la empresa.
Finalmente el juez consideró que ante la falta de prueba de las partes demandadas de que D. Manuel S.V. había recibido la formación necesaria para mover las planchas de mármol, las codemandadas eran culpables por su imprudencia de la muerte de D. Manuel S.V., por lo que condenó tanto al empleador como a la aseguradora al pago solidario de 382.000 € a la mujer de D. Manuel S.V.
El segundo ejemplo, trata sobre un accidente que sufrió un antiguo cliente llamado D. Iván B.V. quien trabajaba reparando camiones para una empresa dedicada a la construcción.
La mencionada empresa encargó a D. Iván B.V. la reparación del suelo de la caja de un camión Dumper, mediante la colocación de una chapa metálica en el suelo del camión y su posterior soldadura.
Para este trabajo fue necesario la colaboración de un compañero para el manejo de una grúa puente, de cuyo gancho pendía un dispositivo de agarre de la carga.
Una vez elevada la chapa con la grúa, y situado D. Iván B.V. en el lateral del camión, la misma comenzó a inclinarse cayendo sobre mí cliente, provocándole una rotura de los huesos del tobillo derecho, lesión de ligamentos cruzados y un trastorno orgánico de la personalidad moderado.
Como consecuencia del accidente, la empresa recibió una inspección de trabajo, comprobando los incumplimientos de la mercantil en materia de prevención de riesgos laborales, imponiéndole una sanción de 3.001 €.
Por nuestra parte, interpusimos una demanda ante el Juzgado de lo Social, solicitando una indemnización a favor de D. Iván B.V. de 35.000€, estimando en parte nuestra pretensión, rebajando moderadamente nuestra petición estimándola en 34.200,85 €, al aplicar la normativa vigente de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor (ley en la que se establecen unos criterios objetivos para las indemnizaciones de accidentes de tráfico, pero que son utilizadas por analogía por los juzgados de lo sociales en procedimientos de indemnización por accidentes laborales).
10.- Accidentes en tránsito
La semana pasada tuve una consulta sobre este tema por parte de Jimeno U.L., quien el pasado 12 de noviembre sufrió un accidente de moto con lesiones, a la vuelta del trabajo. Utilizo este caso para explicar las consecuencias para las víctimas de los accidentes de tránsito en Madrid.
En el caso de Don Jimeno, la culpa fue del otro conductor y puestos en contacto con la compañía aseguradora de la parte contraria ésta ha aceptado la culpabilidad de su cliente.
No obstante, aún no se han estabilizado las lesiones puesto que Don Jimeno está pendiente de intervenciones quirúrgicas, en especial, en su lesión de rodilla.
Una primera valoración de la indemnización según el baremo de 2014 es de 24.500 € aproximadamente. Pero se trata de una mera estimación, por cuanto las lesiones no se han estabilizado y se desconoce cuáles serán las secuelas reales, en caso de existir.
Recordar que en caso de accidentes de trabajo in itinere, hay un plazo de 6 meses para interponer la denuncia, en vía penal, contra el causante del accidente y su compañía aseguradora. La víctima ha de ser visitada por el médico forense y la reclamación de la indemnización ha de basarse en el baremo de tráfico del año en que se estabilicen, como ocurre con cualquier accidente de tráfico.
El plazo es de un año si se opta por vía civil.
Puesto que Don Jimeno fue víctima de un accidente de tráfico in itinere, la cantidad a abonar por la mutua durante la baja es distinta que si se tratase de un accidente común.
En el caso de Don Jimeno, tras la atención médica de urgencia, se puso en contacto con el despacho, por lo que se ha enviado el parte médico al juzgado y se han iniciado las actuaciones en vía penal con la formulación de la correspondiente denuncia. No obstante, el informe del médico forense no podrá ser definitivo hasta que Don Jimeno sea dado de alta.
Es importante acordarse de guardar todos los justificantes de gastos como taxis, u otros medios de transporte, medicinas etc…
Mientras tanto, he dado parte a la compañía aseguradora de mi cliente respecto de los daños sufridos en la moto, he llevado la baja a la empresa de mi cliente y hemos firmado la hoja de encargo de su caso.
Como en el supuesto de cualquier accidente de tráfico, Don Jimeno tiene derecho a una indemnización por los días de hospitalización, los impeditivos y los no impeditivos, así como por las secuelas que, en su caso, le puedan quedar.
Será la compañía aseguradora del responsable del accidente quién pagará la indemnización mencionada.
Junto a lo anterior, estudiado el convenio colectivo que corresponde a Don Jimeno, dicho convenio recoge la obligación por parte del patrón de suscribir un contrato de seguro de accidentes a favor de los trabajadores, por lo que considero que Don Jimeno tiene derecho también a unos 15.000 € por tratarse de un accidente de trabajo in itinere.
Además, la mutua de la empresa abonará el salario de Don Jimeno durante el tiempo que continúe de baja laboral.
11.- Trabajador despedido
Recuerdo ahora un asunto en el que Don Gerardo T. J., escayolista de profesión, fuedespedido de la empresa en la que trabajaba. No hubo realmente ningún aspecto personal en ello. El jefe hizo un frío e impersonal cálculo y decidió prescindir de esta persona, junto con algunos de sus compañeros. Por supuesto, Don Gerardo se enfadó bastante y no estando de acuerdo con las causas aducidas por la empresa, decidió buscarse un abogado laboralista en Madrid; y así tuvo a bien acudir a mi despacho.
Antes de continuar, hay que explicar que la empresa de la que fue despedido mi cliente no tomó una decisión acertada. La necesidad de contar con un profesional del Derecho para estos asuntos es más acuciante, si cabe, para las empresas que para los trabajadores. Una decisión empresarial ejecutada de forma torpe, desde el punto de vista formal, puede ser un desastre y causar problemas más graves de los que pretende solucionar.
En el asunto que nos ocupa, la forma del despido estaba totalmente alejada de lo que la Ley dispone para ello. El defecto de forma a la hora de despedir a un trabajador es suficiente para que el despido sea calificado como improcedente o incluso nulo, con todo lo que ello conlleva.
Sin embargo, si bien este aspecto actuaba en nuestro favor, era bastante obvio que la empresa demandada no podría hacer frente a la indemnización por despido, y que desde luego, la reincorporación del trabajador a la misma era poco menos que imposible.
La típica cadena de subcontrataciones:
Tras un primer estudio del caso, nos encontrábamos con que Don Gerardo se encontraba trabajando en una obra bastante grande. Se trataba de la construcción de una urbanización en la cual, su empresa era una más de las que trabajaban dentro de una larga cadena de subcontratas. Y sobre todas a las empresas contratantes, la ley impone cierto nivel de responsabilidad para con los trabajadores.
Para verlo de una forma gráfica, tomemos una escalera donde en cada escalón, una empresa, para ejecutar parte de los servicios que debe acometer, subcontrata a otra situada en el peldaño inferior. Un trabajador, en muchas ocasiones, podrá ejercer acciones además de frente a su empresa, contra las que se encuentren en los escalones superiores.
Los compañeros de Don Gerardo se limitaron a actuar por despido contra su empresa, pero la demanda de mi cliente alcanzó también a las que habían contratado a la suya. Y una vez comenzado el procedimiento, además del trabajo más puramente procedimental ante el Juzgado de lo Social, procedí a ponerme en contacto con los representantes legales de esas demandadas para tratar de llegar a un arreglo que, beneficiando a mi cliente y siempre aprobado por él, pudiese ser aceptable por todas las partes.
Ganar el juicio no significa cobrar:
A pesar de que en todos los casos la empresa fue condenada por despido improcedente, el resultado en la práctica fue bastante dispar. Los compañeros de Don Gerardo nunca cobraron toda la indemnización a la que el Juzgado condenó a la empresa. Ésta fue declarada en insolvencia y tras más de un año de papeleo, al que hay que sumar el tiempo que les llevó el pleito principal, el posterior recurso y la infructuosa ejecución, quien más suerte tuvo, consiguió alrededor de 5.000€.
En cambio Don Gerardo, un par de días después de la vista del juicio, cobró efectivamente más de 11.000€, que si bien resultó ser alrededor de un 10% menos de lo que pedíamos en nuestra demanda, pudo disfrutarlos sin demora, sin mayores quebraderos de cabeza y sin la incertidumbre y cabreo que los procesos largos conllevan.